XAVIER VIDAL-FOLCH - JOSÉ IGNACIO TORREBLANCA
https://politica.elpais.com/politica/2017/09/24/actualidad/1506244170_596874.html
ADJUNTO COMENTARIOS Y DATOS ADICIONALES1. 1714 no fue una secesión
2. Una Constitución
hostil a Cataluña
3. La autonomía ha
fracasado
4. El Estado es
autoritario
5. España nos roba
6. Solos seremos más
ricos
7. Tenemos derecho a
separarnos
8. No saldremos de la UE
9. El 1-0 es legal
El independentismo
catalán se sustenta en unas afirmaciones rotundas y repetidas a menudo. Van
desde las creencias históricas (en 1714 hubo una guerra de secesión que acabó
con Cataluña sojuzgada) hasta las económicas (España nos roba, fuera de España
seríamos más ricos). Todas ellas son falsas. El PAÍS recoge y analiza hasta 10
de estos mitos y falsedades que no se sostienen con un estudio pormenorizado.
No es cierto, por ejemplo, y así está reflejado en los tratados europeos, que
una Cataluña independiente ingresaría automáticamente en la
Unión Europea. Al contrario: debería recorrer un periplo institucional e
internacional complejo y azaroso, con la ONU de por medio como etapa. Tampoco
es cierto que el Estado de las Autonomías haya fracasado, que votar siempre sea
democrático (las dictaduras también organizaron referendos) o que la consulta
convocada para el 1 de octubre sea legal (es ilegal por su contenido, por su tramitación en el Parlamento catalán y conculca además
disposiciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa). Asimismo, no es
cierto que Cataluña pueda separarse legalmente de España apelando al derecho de
autodeterminación, ya que ese derecho se reserva a “pueblos sometidos a
dominación colonial”. Tampoco es verdad que la Constitución votada en 1978 sea
“hostil a los catalanes”.
1. LA GUERRA DE 1714 FUE DE “SECESIÓN”
El relato independentista sostiene, basándose en la vieja historiografía
romántica, que la guerra de sucesión española de principios del siglo
XVIII fue una guerra de secesión, de independencia de Cataluña respecto
de España. Un pueblo independiente y democrático, dice, “fue conquistado y sus
libertades abolidas”. Al contrario que el pueblo estadounidense, que en 1773 se
liberó del yugo colonial británico, Cataluña fue sometida, afirma (Give Catalonia
its freedom to vote, The Independent, 10/10/2014).
No fue así. Al morir Carlos II El Hechizado (1700) sin descendencia
directa, se desató una batalla europea por hacerse con la Corona de España. Los
dos grandes candidatos eran Felipe V de Borbón (nieto de Luis XIV de Francia) y
el archiduque Carlos de Austria. Los Borbones pretendían la hegemonía
continental, aliando a España con Francia. Los austracistas contaban con el
apoyo de Inglaterra —siempre aterrada ante un excesivo poder de una sola nación
en el continente—, secundada por los Países Bajos.
Lo que pronto sería una cruenta guerra de monarquías también lo fue de
proyectos: el librecambismo anglo-holandés frente al proteccionismo fisiócrata
francés; la burguesía mercantil frente a la alianza de las aristocracias
agrícola y cortesana; el vago proto-confederalismo de Viena frente a la
centralización absolutista heredera del rey Sol; las periferias versus el
centro de Europa.
Estas líneas divisorias acabaron encontrando partidarios, fieles y
servidores en distintos lugares de la Península. Aunque fueron alianzas
efímeras y variables, el reino de Castilla sintonizó más con el envite francés;
el Principado de Cataluña, más mercantil, con las incitaciones austracistas.
Pero, al inicio, los catalanes acogieron al Borbón con entusiasmo, como ha
historiado el gran especialista del momento, Joaquim Albareda (La guerra de
sucessió i l’Onze de setembre, Empúries; y
Política, economia i guerra, Barcelona 1700, Colecció
La Ciutat del Born).
En efecto, ante las Cortes catalanas, reunidas en 1701 por vez primera
desde 1599, ¡hacía un siglo! (lo que indica que el sistema funcionaba a poco
gas), Felipe juró las Constituciones supervivientes de la Edad Media. Y otorgó
un puerto franco a Barcelona, licencia para dos barcos anuales a América y
otras libertades comerciales.
Pero, empujados por el síndrome antifrancés desde la reciente y frustrante
anexión a Francia (entre 1640, cuando el incompetente canónigo/president
Pau Claris entregó el Principado a Luis XIII, y 1652, cuando, desengañados de
París, los catalanes volvieron a la Corona hispánica); por la invasión de
manufacturas galas y por algunas medidas despóticas del virrey, cambiaron de
bando y se entregaron al archiduque, que les abandonó para ir a Viena y
coronarse emperador.
Se había desatado una guerra internacional doblada de guerra civil:
francófilos contra austracistas. Y una guerra civil dentro de la guerra civil:
las clases industriales e ilustradas, con los Borbones desde Mataró; los
componentes más humildes de los gremios, formando la Coronela, una milicia
austracista derrotada y pasada a fuego, en Barcelona.
No fue pues una guerra de una nación
contra otra, ni de independencia, ni de secesión, ni patriótica, sino que las
leyes y Constituciones catalanas antiguas se usaron por ambos bandos como
reclamo, lema, anzuelo o coartada cambiante. Trajo desastres, pero no destruyó
el Principado. El final de la guerra catapultó a Cataluña a la revolución
económica: primero agrícola-mercantil y luego proto-industrial, como asegura el
maestro Pierre Vilar en Catalunya en
l’Espanya moderna (Ediciones 62).
1.- Decir que la devastación producida por la guerra en Barcelona catapultó a
Cataluña a la revolución económica es una suposición que no tiene ninguna validez. Si a explicar como se
llegó hasta el 1714 le ha ocupado 590 palabras, serían necesarias algunos miles
más para explicar porqué a pesar de la represión del Estado gobernado por
Felipe V llegó a convertirse en modelo industrial y mercantil puntero en la
península ibérica.
Tal vez el articulista piense como el General Espartero que creía necesario
bombardear Barcelona cada 50 años. ¿Sería para que pudiera florecer otra
revolución económica y pudiera mejorar como pueblo?
2. LA CONSTITUCION DE 1978 ES HOSTIL A LOS CATALANES
Los independentistas sostienen que hay que superar la Constitución de
1978 porque es “hostil a los catalanes”. Y pretenden derogarla
basándose en los 1,9 millones de votos a partidos independentistas (Junts pel
Sí y la CUP) en las
elecciones autonómicas (planteadas como plebiscitarias) de 2015:
un 47,7% de los votantes. Pero la Constitución fue apoyada por 2,7 millones de
catalanes, el 91,09% de los votantes en el referéndum
constitucional del 6 de diciembre de 1978 (¡cerca del doble de
los secesionistas de 2015!), dos puntos por encima de la media; la rechazaron
un 4,26%, frente al 7,89% de la media, con una participación del 67,91%. Fue,
junto a Andalucía, la comunidad que más respaldo dio a la Constitución.
En 1978,
andaluces y catalanes fueron los que más apoyaron la Constitución
Roca y
Solé Tura tuvieron un papel clave para configurar las autonomías
Resulta pues obvio que la superación del marco constitucional actual
requeriría, al menos, una mayoría concurrente equivalente a la de entonces.
Lo cierto es que la Constitución de 1978 no es la de un “Estado hostil” a
los catalanes. Su organización autonómica no es una pantalla pasada,
contra lo que pretende el secesionismo, sino una Constitución típica de un
Estado profundamente descentralizado.
Al contrario que Francia o Italia, muy centralizados, España diseñó su
Constitución tomando como modelo a la República Federal de Alemania, por tanto,
en clave federal. Así, el artículo 2 “reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas”.
A la Constitución se la conoce como la de los catalanes, por la
influencia directa de los constituyentes Miquel Roca Junyent y Jordi Solé Tura,
y la indirecta a través de los equipos de trabajo de otros de sus colegas
(centristas y socialistas). Y porque su concepción y organización autonómica (Título VIII,
concepto de “nacionalidades”) es tributaria tanto del empuje
autonomista de la Cataluña del momento como del registrado en los años 30,
plasmado en la Constitución republicana de 1931 y en el Estatut de 1932, que en
buena medida inspiraron los textos de 1978 y 1979.
El que ahora algunos denominan despreciativamente “régimen de 1978” fundado
sobre esa Constitución posibilitó una inédita (e históricamente excepcional)
participación de los catalanes en la orientación de la política española, con
su activa presencia en el Congreso y el Senado e innumerables organismos
públicos.
Lo hicieron sobre todo a través de sus partidos mayoritarios: los
socialistas del PSC protagonizaron desde 1982 un notable desembarco en
los Gobiernos de Felipe González; los nacionalistas (de CiU), entonces
moderados, completaron casi todas las mayorías parlamentarias, votaron casi
todas las leyes importantes y condicionaron a todos los Gobiernos, del PSOE y
del PP.
2 - La Constitución de 1978 se redactó con los militares franquistas
blandiendo sables en la habitación de al lado y se aprobó porque la ciudadanía
sabía que era “eso” o más dictadura.
La política de facilitar la gobernabilidad de España y a la vez intentar
modernizarla y democratizarla que practicaron los gobiernos de CiU y el
tripartito después, no tuvo éxito y el incumplimiento de la promesa del
Presidente Zapatero junto a la actuación del PP pusieron de manifiesto que esa
política había fracasado. Si bien la imagen y las palabras parecían indicar una
cosa, los incumplimientos de los pactos, la corrupción, la creciente deriva
recentralizadora y la negación del diálogo por parte del Gobierno de España en
todo lo relativo a cuestiones relacionadas con Catalunya cultivaron una
creciente desafección de una parte importantísima de los catalanes. El
President Montilla lo avisó claramente: al PSC, al PSOE y al Gobierno de
España. El tancredismo del último Presidente del Gobierno Español, negando
primero tal desafección y descontento, desoyendo todas las reclamaciones y
protestas que devenían desde Catalunya, ninguneándolas y ridiculizándolas a
pesar de que muchos cientos de miles protestaban en las calles de forma
pacífica pero firme e inequívoca, dio lugar a que desde Catalunya se
incrementara la masa de personas que querían salir del dominio de esos
gobiernos españoles hostiles para las finanzas catalanas e irrespetuosos para
su cultura milenaria.
3. LA AUTONOMÍA HA FRACASADO
Los independentistas dicen que los casi 40 años de autogobierno muestran su
fracaso, que hay un proceso de “ahogo” de la autonomía y de recentralización y
que, por tanto, hay que superar la autonomía e ir a la independencia.
En el desarrollo de la Constitución, el Estatut de
1979 (y su despliegue) estableció un sistema de autogobierno sin
parangón en la historia de España (3.1). La oficialidad y el uso vehicular del
idioma catalán permitieron su notable recuperación (3.2); se avanzó en la
corresponsabilidad fiscal y en la recaudación de impuestos (pese a que el
nacionalismo había rechazado al inicio de la democracia el sistema de
concierto) (3.3); se administraron las competencias básicas del Estado del
bienestar (sanidad y educación), que fueron ampliándose a otras (prisiones,
policía).
Y el aún más descentralizador Estatut de 2006
todavía profundizó en ese autogobierno. Incluso pese a que el Tribunal
Constitucional lo recortó
notablemente, en una polémica sentencia (2010) sobre un recurso
del PP que marcó un antes y un después en la percepción sobre el (obstaculizado)
encaje de lo catalán en lo español y sobre la (crecientemente radicalizada)
política nacionalista, que consideró roto el subyacente pacto constitucional.
Logros:
oficialidad del catalán, ampliación de competencias, cesión de impuestos.
Los nacionalistas
de CiU condicionaron a todos los Ejecutivos, del PSOE y del PP.
Aunque algunos de quienes más dicen lamentar lo que consideran la pérdida
del Estatut, como Esquerra Republicana, habían hecho campaña en contra y habían
pedido el voto negativo en el referéndum de 2006.
En cualquier caso, el tamaño del desengaño y la desafección fue superior al
de la poda hecha en el texto: supresión de un artículo e incisos en otros 13
(sobre un total de 238) y reinterpretación de muchos otros. Pero su alcance cualitativo
fue superior al cuantitativo: se descabezó la pretendida desconcentración del
poder judicial y se laminaron competencias financieras importantes, así como
aspectos simbólicos. En Cataluña se
recibió lógicamente como un agravio que la legitimidad del
tribunal primase sobre la voluntad popular ya expresada en el Congreso y en el
referéndum previo a la sentencia.(3.4)
Pese a esos reveses y a una panoplia de leyes recentralizadoras
introducidas desde 2012 por el PP, el nivel de autogobierno alcanzado y
consolidado en toda España (y singularmente en Cataluña) no constituye pues ni pantalla
pasada ni motivo para pasarla. Al revés, incluso aunque pueda mejorarse,
resulta formidable en términos comparativos internacionales: España es el
séptimo país de la OCDE según el baremo del poder fiscal descentralizado; y el
primero en intensidad de su descentralización entre 1995 y 2004 (Fiscal
federalism, OECD, 2016).
(3.1). Siempre se utiliza el mismo mantra que no significa nada. Es similar
a lo que dicen los ponentes de Apple en sus presentaciones: “El procesador más
potente que jamás se ha montado en un iPhone”. Un dato mejor sería que dijeran
Que cpacidad de proceso tiene el equipo para poder compararlo con otro
Smartphone. El articulista y muchos políticos cometen el mismo fraude: después
de 40 años de “dictadura centralista” cualquier avance, por nimio que fuera
siempre representará “las más altas cotas de XXX nunca vistas en estos lares”.
(3.2). La oficialidad y el uso vehicular del idioma catalán después de
años de prohibición de su uso y progresivamente de tolerancia de su uso privado,
no es una maganimidad sino es restablecimiento de la normalidad y fue
conseguida tras largas reivindicaciones populares y transversales incluidas las
de familias de castellanoparlantes venidas y establecidas en Catalunya desde
otras regiones de España.
(3.3)
Es verdad que “No pedir el concierto en el proceso constituyente del nuevo
periodo democrático fue un error". En lo que falta a la verdad el
articulista es que afirma que fueron los “nacionalistas” que los cita
induciendo a confundirlos con los independentistas actuales o con CiU o PdeCAT,
los que no lo pidieron y en ese momento eran minoría. Los que no lo pidieron
fueron las fuerzas predominantes en
Catalunya (PSC, PSUC y UCD). Sólo ERC y Convergència defendían un modelo de
financiación similar al vasco, pero apenas tenían representación.
(3.4) Basta con revisar al año 2005, donde el Parlamento aprobó el
Estatuto con un resultado espectacular CiU, ERC, PSC e ICV consiguió 120 votos
y el PP fue el único partido que votó en contra , con 15 votos.
Posteriormente pasó por el Congreso y por el Senado, donde fueron
retocados de forma muy lesiva el 50% del articulado. ERC disintió de la
redacción final del Estatuto de Catalunya y, a pesar de todo, fue aprobado.
El paso siguiente fue la firma del Rey y fue publicado en el BOE, el 19 de
julio de 2006. Tras la firma del Rey, sólo quedaba que el texto fuera aprobado
en un Referéndum de ratificación convocado por Pascual Maragall, por los
ciudadanos de Cataluña. Así se hizo el 18 de junio de 2006. La participación
fue muy escasa, solamente participaron el 48,85% de los catalanes. El Estatuto
fue aprobado con los votos afirmativos del 35,77% del censo electoral. Con los
recortes que había tenido el Estatut aprobados por el parlamento catalán, en el
Congreso y el Senado, perdió todas las expectativas que los catalanes habían
depositado en el mismo cuando salió del Parlament. Es, junto con el Estatuto de
Castilla-La Mancha, el único Estatuto de Autonomía aprobado sin una mayoría de
al menos 3/5 en las Cortes Generales.
Aquí, comenzó la cruzada antidemocrática del PP. El mismo PP que en el
Parlamento no había conseguido ningún aliado, intentó poner a la sociedad
española en contra del Estatuto y los catalanes. Con su propaganda anticatalana
recogió más de 4 millones de firmas en contra del Estatut. Provocó un boicot
efectivo a la compra de productos catalanes y su cruzada duró cuatro años hasta
conseguir un Tribunal Constitucional a su medida. Entonces presentó un recurso
con el fin de modificar el Estatuto que los catalanes habían aprobado. La
servidumbre humillante del Tribunal Constitucional al PP, sirvió para modificar
el Estatuto todavía más a peor. Las esperanzas que habían depositado los
catalanes en el Estatuto aprobado por el Parlament, quedaron en nada. No representaba
en absoluto la voluntad de ninguno de los partidos que lo aprobaron (!20 votos
Si contra 15 No).
El Tribunal Constitucional, con esta descarada subordinación al nacionalismo
español, explicitó que los catalanes no tenían ninguna capacidad de poder transformar
mínimamente a la Sociedad española. El voto de los catalanes , no tenía ningún
valor. Las decisiones expresadas democráticamente finalmente cuando el 35,77%
de los catalanes aprobaron el Estatut recortado, no tenían ningún valor para
las 12 personas del Tribunal Constitucional.
Un Tribunal Constitucional no politizado, nunca debería subordinarse a los
caprichos del nacionalismo español. Finalmente, el PP ganó
antidemocráticamente, lo que había perdido en el Parlamento catalán
democráticamente.
4. ESPAÑA ES UN ESTADO AUTORITARIO
España es una democracia avanzada que goza del máximo grado de libertades y
respeto por los derechos individuales y colectivos. Así lo certifican todas las
instituciones internacionales de las que el país es parte así como todos los
centros de estudios dedicados a evaluar la calidad de la democracia de los
Estados.
Internamente, el Estado de derecho y la división de poderes están
garantizados por los tribunales. Internacionalmente, España es signataria de
todas las convenciones sobre derechos humanos y libertades políticas y civiles
del sistema de Naciones Unidas, miembro del Consejo de Europa y sus convenios
de protección de derechos. También es miembro de la Unión Europea y firmante de
la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
El
autogobierno puede mejorarse en España, pero es ya formidable
‘The
Economist’ da a España un 8,3 sobre 10 en su índice sobre democracia
Toda la legislación nacional y las sentencias de sus tribunales están
sometidas a los tribunales de Estrasburgo (Consejo de Europa) y Luxemburgo
(Tribunal de Justicia de la UE). Como demuestran los casos de Hungría y
Polonia, los Estados de la UE están sometidos a un estricto régimen de
vigilancia por parte de las instituciones europeas para detectar cualquier desviación
de poder, violación de derechos o ataque a las libertades o la separación de
poderes.
Ni el Gobierno de la Generalitat ni ninguna entidad independentista ha
recurrido a ninguna de estas instancias internacionales para denunciar ninguna
violación de derechos ni el Estado español ha sido apercibido o condenado,
dentro o fuera del país, por este tipo de hechos.
Freedom House concede
a España la máxima puntuación en derechos políticos y civiles: 95/100, la misma
que, por ejemplo, a Alemania. El Economist le otorga un 8,3 sobre 10 en
su índice sobre democracia, un valor situado entre Francia (7,92) y Alemania
(8,6). El Proyecto
Politi IV, que mide el autoritarismo y la evolución de la
democracia, sitúa a España en el máximo de democracia (10) desde 1982.
Más: en su informe de 2017 sobre derechos humanos, la organización Human
Rights Watch ni hace mención a la presunta supresión de derechos en Cataluña ni
menciona siquiera a Cataluña como un asunto específico.
Y aunque el Alto Comisionado de la OSCE para los Derechos de las
Minorías, en su último informe sobre España, advirtió solo sobre
la integración de los gitanos, ni en ese texto ni en su informe sobre derechos
lingüísticos hizo ninguna mención condenatoria a España.
5. ESPAÑA NOS ROBA
Esta falsedad la puso en circulación la Generalitat de
Artur Mas en 2012, al publicar un cálculo según el cual Cataluña
estaría aportando 16.409 millones de euros al presupuesto común. El supuesto
robo del 8,4% del PIB de Cataluña fue difundido por el expresidente Jordi
Pujol: “Pagar en torno al 9% de su PIB por concepto de solidaridad, y con
frecuencia más, se convierte en un expolio que perjudica gravemente a Cataluña
y su gente”.
Ese cálculo es un desatino. El estudio nacionalista que en 1994 lanzó el
concepto de “expolio” calculaba la balanza en el 7,56% del PIB, de los cuales
la aportación a la solidaridad interregional justificaba 2,44 puntos. El
trabajo, de Jordi Pons y Ramón Tremosa, cifraba pues el exceso de déficit en
algo más de cinco puntos, no ya de nueve. Cifras menos lejanas a los déficits
fiscales de los territorios más prósperos en los países federales, en torno al
3,85%.
En realidad, los nacionalistas catalanes defendieron en su propuesta de
pacto fiscal de modelo a la vasca corregido (“concierto solidario”) una
cuota de solidaridad del 4% del PIB (rebajada al 2% en algunas versiones), con
lo cual el déficit fiscal excesivo no sería de ocho puntos, sino de cuatro.
Pero la doble cifra tótem de 16.409 millones de euros (8,4% del PIB) fue la que
se empleó para la propaganda. Y recibió muchas críticas, por desmesurada, ya
que se estimó según uno de los dos métodos (y seis variantes) de cálculo
científico de las balanzas (“flujo monetario”: territorio donde se
produce el gasto público), menos indicado que su alternativa (“beneficio” a
cada población, independientemente del lugar del gasto).
El economista Antoni Zabalza distinguió entre los ciclos económicos. En el
libro Economia d’una
Espanya plurinacional, calculó que si en tiempos de
bonanza el déficit catalán oscilaba en torno al 8%, en fases de crisis era muy
inferior o se convertía incluso en superávit. En parecida línea, Josep Borrell
y Joan Llorach, en su libro Las cuentas y
los cuentos de la independencia, recogían una
estimación de la Generalitat según la cual el desbalance para Cataluña
alcanzaría en 2015 solamente 3.228 millones de euros: esto es, solo un 1,6% de
su PIB.
Así que tras haberse convertido en “verdad oficial del procés”, el fervor
sobre el mito de los 16.460 millones perdidos se fue mitigando en el ámbito de
mayor cultura económica.
En realidad, hay un cierto consenso en que Cataluña contribuye según sus
capacidades y riqueza lo que le corresponde; pero recibe mucha menor inversión
que la adecuada para el peso de su PIB y de su población en ambos parámetros
globales: de 2011 a 2015 la inversión estatal presupuestada para toda España bajó
un 36,6%, por un 57,9% en Cataluña; y la ejecutada fue aún mucho peor. Esta es una de
las vías aptas para corregir las disfunciones —que no expolio—, de la
situación actual. En cualquier caso, las balanzas
oficiales del Gobierno para 2014 indicaban que Cataluña no era
la primera comunidad contribuyente neta (déficit fiscal de 9.892 millones, el
5,02% del PIB) sino la segunda, tras Madrid (19.205 millones negativos, un 9,8%
de su PIB).
Siempre que esos niveles de desbalance no estrangulen el crecimiento de los
territorios más prósperos, su mayor contribución neta deriva del principio de
progresividad (a mayor riqueza, más fiscalidad), como pasa con los individuos.
Además, el déficit fiscal compensa su superávit comercial (la ocupación
industrial de las regiones menos desarrolladas): así ocurre en la UE, entre
Norte y Sur. Cuando los “contribuyentes netos” europeos se han rebelado y han
exigido pagar menos al presupuesto común, las autoridades catalanas no han
hecho causa común con ellos. ¡Se trata de lo mismo!
Puede que Cataluña contribuya según sus capacidades y riqueza lo que le
corresponde; pero recibe mucha menor inversión que la adecuada para el peso de
su PIB y de su población en ambos parámetros globales y la realmente ejecutada
ha sido siempre aún mucho menor que la presupuestada.
Desde el punto de vista fiscal y económico, España sigue siendo un mal
negocio para Cataluña y esta realidad no cambia con la publicación de la
balanza fiscal de Montoro y De La Fuente. Lo único que cambia con esta
publicación es que ahora ya podemos constatar la deshonestidad intelectual de
quien hace lo imposible para ocultar un déficit descomunal.
El comentarista del Pais cita bibliografía sólo de la parte interesada en
demostrar que no ha sido tanto el déficit fiscal como los independentistas
proclaman. Para ser justo y ecuánime recomiendo leer también los estudios de
economistas de reputación internacional, (no sólo local como los que cita el
articulista). Nada se muestra de los trabajos de economistas como Andreu Mas
Colell (Harvard), Xavier Sala i Martín (Columbia), Antoni Castells, Núria
Bosch, Marta Espasa, Guillem López Casasnovas, Maite Vilalta, Joaquim Solé
Vilanova, Ramon Tremosa, Jordi Pons o Germà Bel.
En todo caso la falta continuada de transparencia del Gobierno español no
ha suministrado los “datos” de impuestos e inversiones para que los economistas
puedan libremente calcular las balanzas fiscales.
Balanzas fiscales 2005 - Método flujo
monetario
- Balanzas fiscales método “Carga beneficio”
6. SOLOS SEREMOS MÁS RICOS
La tesis de que los catalanes en solitario serían más ricos tiene mucho de
ensoñación.
Cierto que ya conforman, con Madrid, País Vasco y Baleares, una de las
comunidades españolas más prósperas. (6-1)
Cierto también que han mantenido y aumentado su nivel comparativo europeo
—en términos de prosperidad, medida en PIB per cápita— con regiones muy
avanzadas, como la francesa Rhône-Alpes, la italiana Lombardía y la alemana
Baden-Wurtemberg, con las que conforman el cuarteto conocido como “los cuatro
motores”.
Y cierto que, por lo menos hasta el inicio de la Gran Recesión, se
defendieron mejor que estas. Lo hicieron, significativamente, formando parte de
España, de la economía española, de eso que el secesionismo denomina el Estado
español, al que considera un Estado ajeno, enemigo u hostil: en su seno,
Cataluña no ha dejado de progresar. (6-2)
El caso es que la versión radicalizada del nacionalismo pinta un escenario
rosa en caso de separación, ignorando o minimizando los costes directos de la
misma. Amén de los indirectos: la pérdida de las sinergias económicas y los
estímulos intelectuales obtenidos por pertenecer al amplio espacio económico
europeo, líder mundial en comercio, ayuda al desarrollo y modelo social
avanzado. (6-3)
Así, los publicistas secesionistas propagan que, con la independencia,
Cataluña sería mucho más rica que actualmente. Aumentaría su PIB y su empleo, y
mejoraría su capacidad de endeudamiento, las pensiones y los servicios
sociales.
Lo sostiene, aunque con un abanico muy amplio de escenarios y cifras
concretas, un grupo de economistas (Colectivo Wilson); bastantes de los autores
del libro Preguntes i respostes
sobre l'impacte econòmic de la independència (Col.legi
d’Economistes, 2014), y el número 2016/1 de la Revista de
Catalunya. (6-4)
No sería
viable mantenerse en el euro: para ello hay que estar en la UE (6-5)
No hay
“mandato” para una consulta: no estaba en el programa electoral.
Para que
un referéndum sea democrático debe respetar la ley.
Frente a esta posición, un escenario negro. El Ministerio de Economía
asegura que la secesión reduciría el PIB entre un 25% y un 30%, hasta 63.000
millones de euros. Un estudio del Ministerio de Exteriores menos trágico cifra
el impacto negativo para Cataluña en 36.999 millones, cerca del 19% de su PIB (Consecuencias
económicas de una hipotética independencia de Cataluña,
17/2/2014).
Entre un escenario glorioso y otro catastrófico, los datos y estudios
comparativos indican que Cataluña afrontaría una fortísima crisis (que
afectaría también al conjunto de España), probablemente cercana a la causada
por la Gran Recesión, que redujo entre 2008 y 2013 la riqueza española, medida
en PIB, en un 9,2% entre 2008 y 2013.
Algunas comparaciones internacionales pueden ofrecernos pistas, aunque sus
contextos difieran. Ciñéndose solamente al impacto en el PIB de la reducción y
encarecimiento del comercio interno, el quinto estudio oficial británico sobre
la independencia de Escocia calcula que esta perdería un 4% de su PIB, lo que
traducido al tamaño catalán equivaldría a perder el 3%, reconoce la Revista
de Catalunya.
El precedente de la partición de Checoslovaquia (1993) prohíbe minimizar el
revés comercial de las rupturas (incluso pactadas, como fue aquella). Desde
entonces hasta 2011 las exportaciones checas a Eslovaquia bajaron del 22% al 9%
y las de sentido inverso, del 42% al 15% (La fábrica de España, EL PAÍS,
22/11/2012). Y la separación de Eslovenia retrajo sus exportaciones totales un
23,5% en 1992, y un 5,5% su PIB, según un estudio de la Cámara de Barcelona (El sector
empresarial a Catalunya i Espanya, 5/6/2014).
Ese trabajo, menos militante que los oficialistas, calcula que, solo por el
efecto de la caída del comercio, el PIB catalán podría reducirse hasta el 5,7%
(y un mínimo del 1,1%), mientras que el perjuicio de la secesión catalana para
el resto de España alcanzaría un signo negativo máximo del 1,4%.
Entre otras razones, porque la dependencia de las exportaciones de Cataluña
al mercado español (que ella tanto contribuyó a crear), cercanas a un tercio de
su total, es muy superior a la inversa; y porque su saldo positivo (22.685
millones en 2011) compensa el saldo negativo de la balanza comercial catalana
con el extranjero (15.325 millones).
Claro está que un impacto adverso de 5,7 puntos (o de 3 puntos en la
comparativa con Escocia) no es equiparable a los nueve puntos perdidos por la
economía española durante la Gran Recesión.
Pero, atención, esas cifras se circunscriben a los estrictos efectos de la
evolución comercial, el elemento hasta ahora más explorado. Y, además, en el
caso catalán las estimaciones se remiten a un escenario de una separación
idílica, sin interrumpir su adscripción a la UE, algo denegado por los Tratados
y por las autoridades comunitarias.
Queda pues por añadir otros flujos adversos: de inversión exterior (hasta
ahora positiva), de turismo, de facilidad de endeudamiento exterior, y la
mencionada pérdida de los efectos positivos de la pertenencia a un gran espacio
económico integrado. Cataluña podría pues ser económicamente viable por sí sola
(lo es Uruguay). Pero lejos de convertirse en un paraíso inmediato —quizá
también de un infierno letal—, se abocaría a un azaroso y dramático purgatorio.
6-1.- Madrid se beneficia de la capitalidad del Estado y todo lo que ello
comporta como polo atractivo de las empresas que dependen del BOE o se
benefician de estar cerca del poder legislativo, judicial e impositivo
6-2.- Nunca sabremos lo que hubiera progresado si no hubiera estado
sometido a las políticas centralistas en materia de infraestructuras que ha
imposibilitado el Corredor Mediterráneo y se ha gastado el dinero en vías y
estructuras infrautilizadas y deficitarias en otros puntos de España y ha
mantenido una legislación restrictiva que ha sido un lastre para las empresas
exportadoras catalanas. Sin embargo es lógico pensar que le hubiera ido mucho
mejor.
6-3.- Estoy totalmente de acuerdo con el articulista y para redondear el
tema sólo falta que se pregunte y el mismo se responda porqué sería tan difícil
este “tránsito a país independiente”. ¿Será acaso por el deseo del Gobierno de
España de que nos quedemos navegando por el espacio interestelar, solos,
arruinados y bien castigados por haber tenido la osadía de querer decidir
nuestro futuro?. Piensen en los costes de un divorcio con acuerdo o con rencor
absoluto. Los dos tienen costes económicos y emocionales, pero el segundo
muchísimo más grande que el otro verdad. Y después de conocer sus sentimientos
para con nosotros, quien podría atreverse a permanecer un minuto más del
necesario con tamaños “compañeros de viaje”. ¿Todavía tienen el cinismo de
decir que lo hacen por el bien de los catalanes?
6-4.- Sólo la profunda ignorancia o tal vez caradura del articulista le
permite dirigirse a los autores de estos estudios, laureados y reconocidos par
la comunidad internacional, y a sus valoraciones, como lo hace. Como es
habitual, no explica ninguna de las conclusiones de estos profesionales a los
que ningunea. Para que puedan tener una visión mas plural que la totalmente sesgada
que nos da el artículo, aquí tienen la web del “Col.lectiu Wilson” donde
contrastar argumentaciones… http://wilson.cat/es/
6-4.- Mentira. Acaso Andorra está
en la UE. No. Utiliza el Euro: Siiiiii.
Otros datos:
Datos de la balanza comercial, análisis
sectorial y geográfico en 2015
7. TENEMOS DERECHO A SEPARARNOS
Es falso que, contra lo que sustenta la suspendida ley del
referéndum en su exposición de motivos, Cataluña tenga el
“derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación” (y, más aún, en
un sentido “favorable a la independencia”), que habría sido reconocido por el
derecho internacional. Sucede lo contrario.
La normativa de Naciones Unidas (Carta
fundacional de 1945, resoluciones 1514 y 2625 de la Asamblea
General, Pacto Internacional de Derechos Civiles) reconoce el derecho de
autodeterminación pero en sentido interno: como un derecho de los pueblos a que
sus ciudadanos puedan realizarse políticamente, votar en elecciones
democráticas y participar en las instituciones.
Solo en situaciones muy específicas este derecho a la autonomía dentro del
Estado se puede convertir en autodeterminación externa, frente al Estado, y por
tanto, a la secesión. Esas excepciones se circunscriben a la “situación
particular de los pueblos sometidos a dominación colonial o a otras formas de
dominación u ocupación extranjeras” (Resolución 50/6
de la ONU).
Pero, además, ese derecho es concurrente con el principio de “integridad de
los Estados”. Es más, puede ceder la primacía ante este último porque el
reconocimiento de la autodeterminación externa para “nada (…) autoriza o
fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o
parcialmente, la integridad territorial o política de Estados soberanos”: ¿qué
Estados quedan protegidos de secesiones? Aquellos “que se conduzcan de
conformidad con el principio de la igualdad de derechos (…) y estén, por tanto,
dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente
al territorio”, remata la 50/6. En resumen, las democracias.
Y en el caso que nos ocupa, la democracia española ha sido construida con
la decisiva aportación de los catalanes (desde su participación en la ponencia
de la Constitución de 1978); ha ofrecido cauce para que hayan participado en 38
convocatorias electorales de distinto nivel de gobernanza (local, autonómico,
estatal y europeo, y en cuatro referendos legales, el de la Constitución, los
de los Estatutos de 1979 y 2006 y el del Tratado Constitucional de la UE); y
para que participen en las instituciones del Estado. No están sometidos a un
yugo colonial, dictatorial ni militar.
En casos aún más excepcionales se habla de “secesión
remedial”, como último remedio para cesar una masiva vulneración
de los derechos humanos y las libertades democráticas. Pero estos casos
extremos deben ser convalidados por el Consejo de Seguridad de la ONU, como
ocurrió en Kosovo, que además respetó en su declaración de independencia el
Marco Constitucional interno —con mayúsculas—, administrado bajo tutela de una
misión de la ONU. Además de que su jefe recomendó específicamente la independencia
de Kosovo respecto de Serbia al Consejo de Seguridad, lo que
este aceptó.
La ONU
reconoce la autodeterminación a las colonias y pueblos oprimidos
Los
catalanes han votado en 38 ocasiones desde el fin de la dictadura
Ninguna
Constitución europea reconoce el derecho a desgajarse
Otros Estados han surgido por sucesión o desintegración/implosión (de la
URSS o de Yugoslavia), pero de ahí no se deriva un derecho genérico a la
secesión. Escocia, Canadá y Montenegro han celebrado referendos de
autodeterminación, pero conforme a su ordenamiento y con autorización del
Gobierno central y del Parlamento, nunca de forma unilateral. El caso de Sudán
del Sur es parecido.
La Constitución Española no contempla —como ninguna otra de Europa ni de
prácticamente ningún país— el derecho de un territorio a desgajarse. Una
modificación del statu quo requeriría una reforma constitucional por el
procedimiento agravado, que exige entre otras cosas aprobación por mayoría de
dos tercios en Congreso y Senado y que la reforma se apruebe en referéndum por
todos los españoles. Existe, eso sí, la posibilidad de consultar directamente a
los ciudadanos sobre “decisiones de especial trascendencia”, pero entonces el
referéndum debe convocarlo el Gobierno, es solo consultivo y no vinculante y
deben tener derecho a votar en él todos los españoles (art. 92 de la
Constitución).
Además, la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional exceptúan de la posibilidad de someter a referéndum todas las
cuestiones que contradigan la unidad nacional e integridad territorial
recogidas en el artículo 2. Referendos contrarios a normas constitucionales
similares, como sucedió con las de Ucrania en el caso de la secesión de Crimea,
han sido radicalmente desautorizados por el Consejo Europeo, la Asamblea
General de la ONU y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.
8. NO SALDRÍAMOS DE LA UE
No es cierto que una Cataluña independiente seguiría formando parte de la
Unión Europea, como pretende el secesionismo.
Desde 2004, los sucesivos presidentes de la Comisión Europea (que es la
guardiana e intérprete en primera instancia de los Tratados), Romano Prodi, José
Manuel Durão Barroso y Jean-Claude Juncker, han sostenido idéntica tesis, con
escasísimas variaciones en su formulación: “Si un
territorio de un Estado miembro deja de ser parte de este Estado
porque ese territorio se convierte en un Estado independiente, los Tratados no
pueden seguir aplicándose a esa parte del territorio. Y la nueva región
independiente se convierte, por efecto de su independencia, en un país
tercero”. Ese nuevo Estado deberá “pedir nuevamente el ingreso” si desea ser
miembro.
Esta definición deriva directamente de la textualidad del Tratado de la
Unión Europea (TUE). Su artículo 52 menciona, uno por uno y por
su nombre completo, los 28 Estados miembros de la Unión. No aparece el de
Cataluña, de manera que su adscripción a la Europa comunitaria deriva del hecho
de formar parte del Reino de España. No es que Cataluña se abocase a su
expulsión del club comunitario; es que se autoexcluiría del mismo. (8-1)
Pero, además, el TUE, en su título I (el de carácter más constitucional),
obliga a todos en su artículo 1.2 a respetar el orden constitucional de cada
Estado miembro y su integridad territorial, en los siguientes términos: “La
Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como
su identidad nacional, inherente a las estructuras constitucionales de éstos
(...) y respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que
tiene por objeto garantizar su integridad territorial”. No es un asunto de
legislación derivada, ni reglamentaria, ni opcional, sino de orden
constitucional.
Así que, en caso de que Cataluña se constituyese en un Estado independiente
y desease adherirse a la UE, ello no sería automático, sino que debería
presentar su candidatura a tal efecto, según establece el artículo 49 del TUE,
que debería ser validada por los 28 Estados miembros, incluida España, algo de
suyo complicado, más aún si la separación fuese unilateral.
Pero para ser candidato deben cumplirse los dos requisitos básicos fijados
por ese artículo. El primero es ser “un Estado europeo”; el segundo, ser “un
Estado que respete los valores” democráticos proclamados en el artículo 2, como
recordaba en un artículo del prestigioso exjurisconsulto del Consejo Europeo,
Jean Claude Piris (Cataluña y la
Unión Europea, EL PAíS, 29/8/2015).
En el supuesto de que esos valores se cumpliesen, habría que acreditar
también que el país constituye “un Estado europeo”. Y para constituir un Estado
hay que obtener el reconocimiento internacional. Como acabó reconociendo Artur
Mas el pasado 25 de marzo, “si no te reconoce nadie, las independencias son un
desastre”.
Si
hubiese secesión, Cataluña saldría de la UE y debería pedir el reingreso
Todos
los Estados miembros deberían aprobar su vuelta, incluido España
“Si no
te reconoce nadie, la independencia es un desastre”, dijo Mas
Y la vía indiscutible para ese reconocimiento es la ONU, la pertenencia a
la misma. Para que la ONU admita un nuevo Estado debe recomendarlo primero el
Consejo de Seguridad (entre cuyos miembros permanentes con derecho a veto
figura Francia, nada inclinada a favorecer rupturas territoriales y
sensibilizada por cuestiones como la de Córcega o sus propios territorios
catalanes); y luego aprobarlo la Asamblea General por una mayoría de dos
tercios.
La minimización política de esos obstáculos aludiendo a la importancia
capital de Cataluña para Europa y la imperiosa necesidad que esta tiene de
aquella contrasta con el unanimismo de los Gobiernos e instituciones europeas
en contra de la fragmentación; con la problemática que suscitaría el precedente
de una secesión para muchos Estados miembros que experimentan tensiones
centrífugas domésticas; y con el propio objetivo fundacional de la actual UE de
reconciliar a los europeos sobre bases como el mantenimiento inalterado de las
fronteras internas establecidas tras la Segunda Guerra Mundial.
Y frente al recurso a una pretendida “ampliación interna” relativa a la
presunta conservación por los catalanes de su condición de ciudadanos europeos,
la Comisión ha dejado bien establecido que solo las personas que tengan
nacionalidad de un Estado miembro son ciudadanos de la UE, según el artículo 20
del TFUE (C(2022) 3689 final, 30/5/2012).
El premio de consolación sería la permanencia en el euro. “En cualquier
caso, Cataluña va a estar en el euro… hay países que no están en la UE y tienen
euro, Cataluña lo tendrá si quiere”, manifestó Mas en septiembre de 2013. No es
así. Estar en el euro es formar parte de la unión monetaria, y en ella solo se
admiten a los Estados miembros de la UE.
El sucedáneo sería emplear el euro: crear una moneda propia y pegarla a la
europea, pero ese mecanismo, el currency board, exige un acuerdo previo
por unanimidad (art. 219.1 del TUE) de los 28. Y aunque es el sistema usado por
Mónaco, San Marino, el Vaticano y Andorra, “no es adecuado para las economías
diversificadas”, según el FMI. Un sucedáneo del sucedáneo sería emplearlo sin
acuerdo, lo que los expertos consideran contrario al Tratado. Y privaría
también a las entidades bancarias de Cataluña del paraguas de financiación
masiva que despliega el BCE, que en el mejor de los casos (contar con filiales
en la eurozona) solo les podría adjudicar apoyos simbólicos, como los otorgados
a las de terceros países. (8-2)
8-1.- Tampoco pone en la deuda pública nada de Catalunya, (pone “Reino de
España”) pero todo el mundo entiende que parte de esa deuda correspondería
asumirla a Catalunya en caso de que llegara a tener un Estado propio separado o
confederado con España.
8-2.- Resumiendo. Según el articulista, una Catalunya con Estado sería
totalmente “inapetecible”, no tendría amigos, todo el mundo rechazaría su
amistad y para asegurarse de que ello fuera así, ya estaría lo que quedara del
Reino de España que influiría con todas sus “armas” como ha venido haciendo en
los últimos años. ¿Quién puede soñar con quedarse “amparado” por tamañas “amistades”?
Por cierto, nada dice el articulista que hay países en la órbita europea
que no pertenecen a la UE y tienen firmados tratados con ella de libre
circulación de personas, mercancías y dinero que no precisan la firma unánime
de todos los Estados y que permiten el funcionamiento en la práctica de esas
economías.
9. EL REFERÉNDUM DEL 1-0 ES LEGAL
La votación convocada para el 1 de octubre es legal, sostiene el Govern.
Falso. Y su vicepresidente, Oriol Junqueras, riza el rizo añadiendo que el
Código Penal no prohíbe votar. Es engañoso.
Para que una convocatoria electoral sea legal debe ampararse en la ley. Y
la Constitución otorga la competencia exclusiva para llamar a referendos en
asuntos “de especial trascendencia” a las Cortes y al Gobierno. El 1-O ha sido
convocado de forma unilateral, por decreto de la Generalitat.
Las dos leyes de desconexión, la de referéndum, del 6 de septiembre, y la de
“transitoriedad y fundacional” de la república catalana, de 8 de
septiembre, son ilegales.
Lo son, primero, por cuestión de procedimiento. Fueron votadas en el
Parlament sin la mayoría de dos tercios que exige el Estatut para su reforma,
según su artículo 222 (y suponen mucho más que una mera reforma); en virtud de
un cambio del Reglamento de la cámara que quebrantó los derechos de los
diputados (y de los votantes); e incumpliendo un requisito esencial del
procedimiento legislativo, la solicitud de dictamen previo al Consell de
Garanties Estatutàries, el equivalente catalán del Tribunal Constitucional en
el control de legalidad de las normas autonómicas.
Tras haber emitido varios dictámenes contrarios a distintas piezas
normativas del procés (entre ellos sobre la propia reforma del
reglamento parlamentario), el mismo 6 de septiembre, dicho Consell, reunido de
urgencia en pleno, emitió un acuerdo remitido a la Cámara recordando “el
carácter preceptivo” de su dictamen, que la Mesa ignoró. Defecto de forma que
es de fondo, al anular garantías imprescindibles en el proceso de elaboración
de una ley. Un aviso de ilegalidad concomitante fue emitido por los letrados de
la Cámara.
Además, la ley del referéndum es ilegal por su contenido. Una ley ordinaria
no puede autoproclamar (artículo 3.2) que “prevalece jerárquicamente” sobre el
Estatut y la Constitución; no puede contradecir a la Constitución (artículo 92:
competencia estatal y carácter consultivo de los referendos); y no puede
establecer (artículo 19) una autoridad electoral —la Sindicatura— por mayoría
absoluta, cuando una ley electoral exige mayoría reforzada de dos tercios
(artículo 56 del Estatut).
Y conculca las principales disposiciones de la Comisión de Venecia del
Consejo de Europa: disponer de una normativa electoral desde un año antes, sin
cambiarla (ha sido menos de un mes); entablar previamente “serias negociaciones
entre todos los actores”; prohibir “el uso de fondos públicos por parte de las
autoridades con fines de campaña” (lo que viola la radiotelevisión oficial).
En cuanto a la ley de transitoriedad, se trata de un texto con pretensión
de Constitución interina que entraría en vigor a los dos días de celebrado el
referéndum (presunción de hechos consumados) y sin haberse votado en un
referéndum constituyente: “Cataluña se constituye en una República” (artículo
1); la “soberanía nacional radica en el pueblo de Cataluña” (artículo 2); y
“mientras no se apruebe la Constitución de la República, esta ley es la norma
suprema del ordenamiento jurídico catalán” (artículo 3).
La norma dibuja y prefigura un Estado autoritario que acabaría con el
Estado de derecho, pues cancela la separación de poderes y la independencia del
poder judicial: el presidente del Tribunal Supremo sería elegido por el
presidente de la República (y primer ministro); y todos los cargos judiciales,
por una comisión mixta en la que el Gobierno dispondría de mayoría absoluta,
erosionando el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial
(artículo 65 y siguientes), en sintonía con la evolución dictatorial de
Polonia. Y el próximo Parlament, que en teoría tendría funciones
constituyentes, carecería de ellas pues debería obedecer un mandato
previo vinculante dictado por un “proceso de participación ciudadana” (artículo
85 y siguientes) previsiblemente hegemonizado por las entidades de agitación
soberanista.
La ley
catalana del 1-O se pretende superior al Estatut y la Constitución
Italia y
Alemania acaban de negar la posibilidad de ese tipo de votaciones
“No hay
espacio para aspiraciones secesionistas”, ha dicho el TC alemán
Estas leyes, suspendidas por el Constitucional, exhiben una ilegalidad de
origen por cuanto derivan de otras anteriores, anuladas por el mismo, siempre
por unanimidad. Así, la Sentencia del TC STC 42/2014 (25 de marzo) anuló la
resolución parlamentaria 5/X (23 de enero de 2013) que aprobó la soberanía de
Cataluña: porque el soberano es el pueblo español de manera “exclusiva e
indivisible” (artículo 1.2 de la Constitución).
En la STC 103/2008 de 11 de septiembre estableció que si la pregunta del
referéndum afectaba al orden constitucional, el único referéndum posible es el
previsto en los procedimientos de reforma de la Constitución. La STC 31/2015 de
25 de febrero insistió en ello. De manera que “ni la Generalitat ni el Estado
pueden convocar un referéndum o una consulta popular que pueda afectar al orden
constitucional”, como lo sería “preguntar sobre la independencia de Cataluña”,
como ha escrito el letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona. La más reciente STC del 10 de
mayo de 2017 abunda en ello.
La STC 259/2015, del 2 de diciembre, declaró inconstitucional la resolución
1/XI del Parlament, de 9 de noviembre de 2015, en que este reclamaba un Estado
catalán independiente, proponía leyes de desconexión y un “proceso
constituyente no subordinado”, sin supeditarse a las resoluciones del propio
TC. El tribunal rechazó ese texto como un “acto fundacional” del proceso de
independencia y estableció que en un Estado democrático no pueden contraponerse
legitimidad democrática y legalidad constitucional.
Una panoplia de resoluciones derivadas (como interlocutorias) del TC
desarrolla y detalla esa doctrina en cada paso que se ha imprimido al procés
soberanista: de manera que el marco normativo del referéndum es ilegal a los
ojos de la ley, y también de la jurisprudencia.
Adicionalmente, el Código Penal es obvio que no prohíbe votar, pero sí
castiga la desobediencia, la prevaricación y la malversación de fondos en
procesos electorales que hayan sido legalmente prohibidos.
10. VOTAR SIEMPRE ES DEMOCRÁTICO
“Referéndum es democracia”, es el principal lema de la campaña secesionista
para el 1-O, que se despliega con diversas variantes.
Formulado así, sin matices, el principio es equívoco y por tanto induce al
error. Es cierto que las consultas referendarias como mecanismo de “democracia
directa” pueden constituir un buen complemento de la democracia representativa.
Y así sucede frecuentemente en algunos países muy concretos, de pequeña
dimensión, vida política local muy intensa y gran tradición
(constitucionalizada) en votaciones sobre cualquier asunto, como Suiza.
Pero también los referendos han sido empleados por las peores dictaduras.
Los ocupantes nazis de Austria hicieron ratificar el Anchluss (anexión)
al Tercer Reich de Adolf Hitler por esa vía, el 10 de abril de 1938. Entre
otros detalles, la casilla del sí duplicaba el tamaño de la del no. Resultado:
99,73% a favor.
El franquismo rubricó de igual forma su Ley Orgánica del Estado el 13 de
diciembre de 1966, sin libertad para discrepar ni existencia de partidos ni de
derecho democrático alguno. Resultado: 95% de votos favorables, que en algunas
mesas electorales llegaron a superar el 100% de los electores (procedimiento
conocido como pucherazo: añadir papeletas con un puchero).
Además, defender que la única solución al (muy mejorable) encaje de
Cataluña en España es un referéndum de independencia carece de sentido: esta
reivindicación no figuraba en el programa electoral de Junts pel Sí, el
principal grupo secesionista (Convergència y Esquerra) para las elecciones plebiscitarias
del 27-S, por considerar ya válida a todos los efectos la
deficiente consulta del 9-N de 2014. No se votó entonces en favor de ese ni de
ningún referéndum. No hay pues mandato electoral para su celebración, sino solo
un intento de captar a ciudadanos votantes de otros partidos y partidarios de
una consulta pactada (esta no lo es).
Para que un referéndum sea democrático debe celebrarse en un régimen
democrático y ateniéndose al marco constitucional. “Celebrar un referéndum que
es inconstitucional contraviene en todo caso los estándares europeos”,
dictaminó el Consejo de Europa (Comisión de Venecia, que supervisa los
referendos en el continente) en el caso del referéndum separatista de Crimea
respecto de Ucrania (dictamen 762/2014).
Y es que el uso de referendos debe “cumplir con el sistema legal como un
todo, especialmente las reglas de procedimiento (…)”. “Los referendos no pueden
celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ella no los autoriza”,
obliga el Código de Buenas Prácticas del organismo (documento 371/2006). Y el
artículo 2 de la Constitución de Ucrania establece que su soberanía “se
extiende a su entero territorio”, que es “un Estado unitario” y que su frontera
“es indivisible e inviolable”.
El presidente de la Comisión de
Venecia advirtió el 2 de junio en carta al de la Generalitat que
cualquier referéndum debía ser pactado con el Gobierno y llevarse “a cabo en
pleno cumplimiento con la Constitución”, lo que en este caso no ocurre porque
la (suspendida por el Constitucional) ley catalana del referéndum se sitúa por
encima y al margen de la Constitución, y del Estatut.
Es falso asimismo que la exclusión del recurso a referéndum en asuntos de
soberanía sea propio de “democracias de (presunta) baja calidad”, como alega el
Govern. Todas las democracias avanzadas de la Europa continental excluyen
asimismo la convocatoria de referendos de secesión. Los dos episodios más
recientes al respecto son Italia y Alemania.
La Corte Costituzionale italiana (sentencia del 29/4/2015) dictaminó que la
soberanía de todos sus ciudadanos “es un valor de la República unitaria que
ninguna reforma puede cambiar sin destruir la propia identidad de Italia”. Y
que atentar contra ese imperativo implica “subversiones institucionales
radicalmente incompatibles con los principios fundamentales de unidad e
indivisibilidad de la República”. Y ello porque “la unidad de la República es
uno de los elementos tan esenciales del ordenamiento constitucional que está
sustraído incluso al poder de revisión de la Constitución”. Una restricción que
no opera en España, puesto que todos los artículos de su Constitución pueden
reformarse.
En igual sentido y de forma mucho más escueta, ante una petición de
referéndum independentista para Baviera, el Tribunal Constitucional alemán
resolvió denegarla el 16 de diciembre de 2016 puesto que “no hay” ningún
“espacio para aspiraciones secesionistas de un Estado federado en el marco de
la Constitución: violan el orden constitucional”. Y es que en la República
Federal, “como Estado nacional cuyo poder constituyente reside en el pueblo
alemán, los Estados federados no son dueños de la Constitución”.
Así que los referendos de secesión no son democracia (europea).
FIN del Artículo de El País.
Otras propuestas:
Porqué deberíamos votar SI a la independencia
http://www.salaimartin.com/randomthoughts/item/774-por-qué-debemos-votar-s%C3%AD-en-el-referéndum-del-1-de-octubre-los-argumentos.html